¿Si se paga el canon el pirateo es legal?
Resulta que las lumbreras de la Sociedad General de Autores de España, algo así como la SGAE. Están planteando el cobro de un canon por la venta de discos duros y por la conexión ADSL. Además de los canon que ya cobran por los CD y DVD en blanco que compramos. O lo que es lo mismo. Nos consideran a todos delincuentes, piratas.
En consecuencia, un tipo que tiene su ordenador para retocar sus fotos digitales, y grabarlas en CD y verlas en la tele o dejárselas a sus amigos paga canon, por delincuente.
Una empresa que tiene ordenadores, y en ellos archiva ficheros de clientes, facturas informes, contratos… paga canon. Cuando hace copias de seguridad de sus datos a CD, paga canon, y cuando sus empleados usan al ADSL para entrar en su web corporativa y relacionarse con otras delegaciones de la empresa, o con clientes, o con proveedores, paga canon.
Cuando un particular hace copia de seguridad de sus propios documentos en CD, paga canon.
¿Todo lo anterior son actividades delictivas? ¿Entonces porque pagan canon?
Como en España el ADSL es barato, pues un canon. Ale, un poco más caro. Debe ser a los señores de la SGAE y sus asociados, les resulta barato.
Pero la cuestión es: aparte de que nos toman a todos por delincuentes, estamos pagando por un servicio o producto que no estamos recibiendo, que no hemos comprado. ¿Entonces? ¿A los señores de la SGAE y sus asociados cuando van a un parking subterráneo les gusta que les cobren 60 minutos cuando han estado solo 15, o les gusta que las compañías de teléfono les cobren 30 segundos cuando solo han hablado 22? No, ¿verdad? ¿Entonces porque hay que pagarles a ellos por algo que no se usa?
Se me ocurre una idea ¿Y si cogemos todos lo CD y DVD que no contienen música y películas, sino datos y nos plantamos en la puerta de las SGAE a pedirles que nos devuelvan en canon de esos discos, no los devolverán?
Entonces, si reglamentariamente se me exige el pago de un canon, hay una ley que exige su cobro. ¿Si lo pago queda legitimado el uso que yo haga de ese disco, sea grabar mis datos o grabar música descargada de internet pirateramente?¿Y que pasa con quien la descarga pagando desde tiendas virtuales, la pagan dos veces, primero su precio en la tienda y después el canon en el CD o en su disco duro, o en su ADSL? Jo, resulta que los legales han pagado la música cuarto veces. ¿No es una estafa cobrarte la misma cosa varias veces?
Entonces si pago el canon, o los canon, estoy supliendo a la SGAE en su lucro cesante, y eso me da derecho a copiar en mi disco, que ya es mío y he pagado por los posible contenidos “ilícitos” que pueda incluir en el, con lo que ya no son ilícitos. Son legales, pues he comprado mi derecho a la ilicitud, y una ilicitud cuando se paga por ella, el canon, ya no es ilícita. Puedo copiar en el disco lo que yo quiera, y de donde yo quiera. O lo que es lo mismo si conservo la factura de haber pagado el CD, el disco duro y el ADSL, mi copia están legal como la que compro en un CD comercial, en una tienda con caratula, plástico y demás.
O sea, es ilegal, pirata, perseguible, lo que graves en un CD del que no tienes tikect, pues no puedes justificar que has pagado el canon. Consecuencia las “mafias” los de las tostadoras, con presentar la factura de los CD a la Guardia Civil o a la Policía, asunto resulto, han pagado el canon y su copia es legal. ¿No?
El canon de un CD es el 40% su precio de venta al publico, y en un DVD del 60%. Entonces. Lo que la SGAE considera que vale un CD, su lucro cesante, por las copias piratas, en un CD que en la tienda vale 20euros, son 8euros. A 8 euros tenemos que el coste de un CD de música no vendido ya esta cobrado y mas que cobrado. ¿Entonces los 12 euros restantes que son, una estafa? ¿O los 12euros restantes son los que te dicen “eres gilipollas por no descargarlo de internet”?
Me gustaría que alguien me explicara esta situación. Me gustaría que alguna asociación de consumidores demandara a la SGAE, igual que a los aparcamientos y las telefónicas, por cobrarnos algo que no nos da, que no tenemos. Y por cargarse aquel derecho fundamental que en la tan traída y llevaba, para algunas cosas, Constitución, decía “…toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario…” Según la SGAE todo aquel que tenga a sus alcance medios informáticos, los use para lo que los use y demuestre lo que demuestre es culpable y debe pagar los canon.
Solo una pregunta más. ¿Cuándo vaya en un autobús, este esperando en una cola, y alguien lleve unos auriculares con la música muy fuerte, y yo la este oyendo, la SGAE me pondrá un canon por tener oídos y orejas? ¿Y si yo no quería oírla, y si me es indiferente oírla, y si lo que suena no me gusta?

La gente me señala
me apuntan con el dedo
susurra a mis espaldas
y a mí me importa un bledo
Confusión general dijo
Veo que tú, como mucha gente, estás muy confundido en cuanto a qué es legal e ilegal. Y no es culpa tuya, sino de la industria que se esfuerza en hacer de sus ambiciones leyes de facto.
La SGAE no te cobra un canon para compensar un hecho ilitico, eso sería a su vez ilegal. La SGAE te cobra el canon en concepto de compensación por tu derecho a la COPIA PRIVADA.
La copia privada es la copia que cualquier persona PUEDE hacer de una obra cultural para uso privado, sin ánimo de lucro y sin perjuicio de tercero. Es un derecho recogido en la LPI(Ley de Propiedad Intelectual) que todo ciudadano de este pais tiene. Es la forma en la que Estado garantiza al ciudadano el acceso a la cultura aunque su situación economica sea mala.
Copiarse una peli del videoclub o un amigo, grabarse un concierto de la tele o fotocopiarse un libro es PERFECTAMENTE LEGAL en este pais si se cumplen las condiciones de la copia privada que he dicho arriba. Y por mucho que la tele, la prensa y los medios digan que copiar un CD es un delito, no lo es. Lee el texto de la LPI o pregunta a un abogado.
La SGAE asume que ese es nuestro derecho y quiere sacar tajada con la escusa de compensar a sus socios por "las perdidas" que ese derecho causa. Pero esto es lo mismo que ocurre en las copisterias con los libros, con las cintas de cassette y las de video. Por todos ellos se paga un canon para compensar nuestro derecho a la copia privada. Todo ello es LEGAL.
Lo que no está tan claro es que te cobren canon también por copiar obras que NO SON de los socios de la SGAE. La ley española permite hacer una copia privada de un cantante extranjero (que no es socio de la SGAE) y no es justo que tu pagues el canon. También pagas el canon cuando te grabas programas de ordenador (como software libre) o tus fotos, videos, etc.
Lo único anormal en todo esto es que te cobren el canon cuando no corresponde. Pero insisto, la copia de obras culturales para uso privado (aunque no se hagan del original) ES LEGAL, pese a quien pese.
Visita: http://www.nosoypirata.com/
19 Octubre 2005 | 02:27 PM