¿Deberían ser lo inmigrantes, legales e ilegales, ciudadanos de segunda? ¿Un Porque? Parte II
Tal vez este titulo no sea el más correcto, pero la cuestión es esa: ¿Un inmigrante debe tener los mismos derechos que un natural del país?
Obviamente si, puesto que nuestra Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación, pero al mismo tiempo cada vez se hace más patente la necesidad de poner una serie de limites o condiciones para acceder al Estado del Bienestar, ya que en caso contrario, un acceso total con aportación cero, implica la quiebra del Sistema Social en un plazo relativamente breve.
O lo que es lo mismo. Que en España existe una de las legislaciones más abiertas del mundo sobre inmigración. Y esto lleva a que una persona recién llegada tenga acceso a todos lo beneficios que desde Servicios Sociales se le pueden proveer, lo que en cierto modo hace de “efecto llamada”, ya que una persona por el hecho de “estar” tiene derecho a esos Servicios de Asistencia Social y Asistencia Médica, y si además esta legalmente, puede solicitar que sus padres, hijos, hermanos, también vengan a residir a España y ser beneficiarios de pleno derecho del Sistema.
Claro, aquello de “…por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado…” se pensó para los nacionales, en tiempos en los que la cantidad de trabajadores era bastante mayor que la de beneficiarios pasivos, esto es, jubilados y niños. En el caso de un inmigrante el padre no va a ser jubilado, pues no tiene cotizaciones, pero si una persona con un gran gasto médico y farmacéutico. Con lo que el Sistema, al aplicar la “preagrupación familiar”, debe cargar con una gran cantidad de personas pasivas, ya que incluye a los nacionales y a los venidos,y un volumen de activos que no es capaz de soportar a medio plazo esa presión.
Por no decir el desequilibrio tan grande, y obvio, que se produce entre una persona de aquí, y una que viene de fuera, ya que al medirse muchos recursos públicos en su adjudicación, por el nivel de renta del solicitante, una persona de aquí, casi siempre, por muy mal que este su situación, esta mejor que la de un inmigrante, ya que este carece prácticamente de todo. Con lo que luego surgen las tensiones, de las todo el mundo conoce o ha oído de algún caso, de aquello de las guarderías públicas en las que no hay plazas para los niños naturales de la zona, ya que han sido copadas por niños inmigrantes, con lo que familias se ven obligadas a buscar una guardería de privada, lo que lleva a otro tipo de problemas ente ambas comunidades. Y así con muchos otros recursos provenientes de los Servicios Sociales de los ayuntamientos o de la CC.AA.
Entonces. ¿Por qué no poner un periodo de carencia, antes de que una persona inmigrante pueda tener acceso a según que servicios públicos? Por ejemplo, dos años de residencia legal, antes de poner solicitar una plaza en guardería pública, o de solicitar la compra de una lavadora por parte de Servicios Sociales, o a la implantación de prótesis medicas, o un largo etcétera.
¿Es descabellado? Bueno, esa persona no ha cotizado, ni pagado impuestos nunca en España, e incluso aunque este legal su aportación al conjunto habrá sido más bien escasa, y habría que seleccionar a que tipo de cuestiones puede acceder y a cuales no, y así como sus familiares.
Ya se, es racista, xenófobo, discriminador, insolidario, etc, etc, etc. Ya. De todo eso se nos llena la boca muy pronto. ¿Pero porque todo eso si es aplicable a los propios españoles, con nacionalidad española de toda la vida, y no lo puede ser a un inmigrante? Pues si, como lo lee. Un español para poder tener acceso a una prestación no contributiva, para las personas que no han cotizado lo suficiente, esto es las que dan los Servicios Sociales de cada comunidad autónoma, necesita demostrar una residencia en España mínima de 10 años, y de esos, 2 deben ser inmediatamente anteriores al momento de presentar la solicitud, y si los dos últimos años de su vida no los ha pasado en España, el Estado no le dará nada, si quiere comer que busque un local de Caritas o Jesús Abandonado, o algo similar.
¿Entonces por qué ese requisito de dos años de residencia continuada antes de tener acceso a una prestación, no se le puede exigir a un inmigrante y si a un propio del país, que por circunstancias a tenido que emigrar y ahora vuelve y no tiene recursos? La diferencia es mínima, la principal es que uno tiene DNI y el otro no. Al primero se le ponen condiciones, al segundo no.
Esto es sólo un punto de vista sobre un problema que requiere soluciones importantes. Las principales están en el desarrollo de los países de origen. Pero aquí también haber que ir pensando en que las cosas no están bien, y requieren de una cierta ordenación con sentido común, o al final no habrá ni para los de dentro, ni para los de fuera.
Un Saludo desde Murcia.

La gente me señala
me apuntan con el dedo
susurra a mis espaldas
y a mí me importa un bledo

Entreri dijo
pues planteas cuestiones muy muy interesantes. yo, a falta de una respuesta, añado otra pregunta más. hablas de derechos sociales, pero ¿y los políticos? si viven y trabajan en españa... ¿por qué no van a poder decidir también cómo administrarla? te felicito por el artículo
19 Diciembre 2005 | 09:13 PM