Pues ZP no estaba equivocado: Formación es tiempo efectivo de trabajo
Cuando la formación que recibe el trabajador tiene la consideración de obligatoria, ya sea por ser prevención de riesgos laborales o específica sobre el puesto de trabajo que va a desarrollar, tiene la consideracon de tiempo efectivo de trabajo, aunque se realice fuera de las horas de la jornada laboral, tal como lo viene diciendo el Tribunal Supremo de el año 2002, en sentencias de 25 de febrero y 19 de abril respectivamente, o más reciente, de 12 de febrero de 2008.
Hasta ahora, como ya se ha dicho, se consideraba formación obligatoria la de prevención de riesgos y la especifica al puesto a desarrollar, pero desde la aprobación el Real Derecho Ley 10/2010, la Reforma Laboral, para poder acceder a la prestación por desempleo es preciso realizar cursos de formación, con lo que efectivamente, el desempleado que se está recibiendo formación, está trabajando, como dijo ZP “trabajando para el país”, una vez que haya mucha gente formada el nivel laboral de país, de ellos, será mejor, y también porque ya la prestación no se da solo por esta “parada” se crea una obligación de “hacer” para recibir algo.
Ah, y si lo de arriba a usted no le convence, déjese de buscar empleo, si no está buscando, y hágase autónomo, no le faltara trabajo, aunque no tendrá empleo.
Un Saludo desde Murcia, Futuro Manantial Hispánico de Agua Desalada

La gente me señala
me apuntan con el dedo
susurra a mis espaldas
y a mí me importa un bledo